¿Cuántos días de permiso retribuido tengo por el fallecimiento de un familiar? (III)

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Para concluir el tema del que os hemos estado hablando estas semanas, hoy desde Funeraria San Nicolás vamos a hablaros sobre cuántos son los días retribuidos a los que por ley toda persona que trabaje por cuenta ajena tiene derecho cuando pierde a un familiar.

¿Cuántos días corresponden por un fallecimiento?

Según el “Estatuto de Trabajadores”, el fallecimiento de un familiar está retribuido con 2 días de permiso, contando desde el mismo día de la defunción. Por tanto, es importante comunicar a la empresa la defunción del familiar cuanto antes para que contabilice con exactitud los días.

La ley contempla la aplicación de esos dos días de permiso por defunción cuando la persona tiene que desplazarse a otra localidad. En tal caso, tendrá derecho a cuatro días de permiso.

Estos son los días de permiso que marca la ley, pero si el convenio colectivo de la empresa mejora las condiciones establecidas por la normativa legal vigente, la persona podrá disfrutar de esas mejoras.

¿Qué ocurre si la defunción se produce en un día festivo?

En caso de que el fallecimiento se produjera en un día festivo, ha habido modificaciones después de la sentencia 257/2020 de 12 de mayo del Tribunal Supremo, donde se especifica que los permisos retribuidos darán comienzo siempre en día laborable, y si alguno de los siguientes días es festivo contará como día de permiso por fallecimiento.

Además, según la ley, se deben disfrutar los días de permiso seguidos, sin fraccionar, aunque algunos convenios de empresa sí contemplan esta posibilidad. Habría que ver cada caso particular para saber si la persona puede fraccionar los días de permiso que le corresponden por el fallecimiento de un familiar.

Cuándo corresponden días de permiso retribuido por defunción

Según el “Estatuto de los Trabajadores”, los dos días de permiso retribuidos a los que tiene derecho cualquier trabajador por cuenta ajena se pueden solicitar cuando se produzca el fallecimiento de un familiar de hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. Es decir, las personas que pertenecen a la familia biológica o, en el caso de la afinidad, a la familia del cónyuge.

El 1º grado de consanguinidad o afinidad incluye padres, hijos, suegros, yernos o nueras; y el 2º grado hermanos, cuñados, nietos y abuelos, incluidos también los del cónyuge.